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PERSONAL  CONTRATACIÓN UN/A AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

 

PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS DEL 30 DE JULIO AL 3 DE AGOSTO DE 2010, AMBOS INCLUSIVE.
 
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PARA EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR.
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PRIMERA: OBJETO DE LAS BASES.
           
Es objeto de las presentes bases la formación y regulación del procedimiento selectivo de la contratación laboral temporal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo para el Centro de Ocio y Artes Emergentes del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la realización de servicios propios de su puesto. La duración será por seis meses, a jornada completa y el tipo de contratación será eventual por circunstancias de la producción.
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SEGUNDA: MERITOS Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTE.
 
REQUISITOS GENERALES.
 
a)    Ser español/a o ciudadano/a de la CEE. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
b)    Tener cumplidos dieciocho años de edad. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
c)    No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se acredita con declaración jurada)
d)    No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. (Se acredita con declaración jurada).
e)    Estar en posesión del Graduado Escolar, ESO o equivalente.
 
MERITOS A VALORAR POR EL TRIBUNAL:
 
-          Por la realización de cursos de informática de más de 250 horas, a razón de 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
-          Experiencia laboral como auxiliar administrativo/a en la empresa privada, a razón de 0,30 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 4 puntos. (Vida Laboral y contratos trabajo o certificado de empresa.)
 
 
-          Experiencia laboral como auxiliar administrativo/a en la empresa pública, a razón de 0,30 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 4 puntos. (Vida Laboral y contratos de trabajo.)
 
-          Entrevista personal a fin de comprobar la adecuación del candidato al puesto a cubrir, en caso de igualdad de puntos.
 
TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
 
            Las bases se publicarán en el Tablón de Anuncios y los aspirantes podrán presentar instancias durante el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan las bases de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y presentarán instancia ajustada al modelo que se contenga en cada convocatoria, junto con fotocopia del DNI, y demás documentación requerida, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia de ésta a través de fax al nº 968 181180.
 
            Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se requiera, contado desde el siguiente al que aparezca publicado en el Tablón de Anuncios la convocatoria. De coincidir en sábado o en día festivo, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.
            Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia, los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos. Los datos deberán acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas.
            Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
 
 
CUARTA: ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ASPIRANTES.
 
            1º.- Terminado el plazo de presentación de instancias, se entenderán admitidos todos los aspirantes que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma, el Tribunal Calificador, dentro del plazo máximo de diez días, dictará una relación de los aspirantes más idóneos para cubrir las plazas vacantes que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
            La referida resolución expresará la baremación de cada uno de los aspirantes, conforme a la puntuación establecida en los méritos específicos.
 
           
 
2º.- La selección de los aspirantes más idóneos para cubrir las plazas vacantes se efectuará mediante concurso, y conforme a los requisitos expresados en el apartado segundo de las presentes bases.
 
            3º.- Los demás aspirantes que no se han seleccionado serán llamados según el orden de puntuación obtenida para casos de provisión interina o contratación temporal de las plazas vacantes que se produzcan o por necesidad de sustitución.
 
QUINTA: COMPOSICIÓN DEL ORGANO DE SELECCIÓN.
 
            Presidenta: Dª Mª Angeles Moreno Belluga
            Suplente: Dª. Belén Gimeno Martínez.
            Secretaria: Dª. Fabiola Montoya Laguna.
            Suplente: D. Juan Manuel Villaescusa Gallego.
            Vocal: Dª. Angeles López Pérez.
            Suplente: D. Alejandro López Tárraga.
 
SEXTA: CONTRATACIÓN.
 
            El Ayuntamiento, efectuará los correspondientes llamamientos al personal seleccionado según el orden de puntuación obtenida. Los restantes candidatos no seleccionados formarán la correspondiente lista de espera, pudiendo ser llamados por orden de prelación en caso de vacancia, renuncia o enfermedad del seleccionado. Para poder ser contratado se requiere un mínimo de 5 puntos, en el supuesto que no se alcanzará ese mínimo no se realizará contratación alguna.
            La lista de espera subsistirá hasta la celebración de la siguiente convocatoria.
            Notificado el llamamiento al seleccionado, éste comparecerá en el Ayuntamiento el día que se le indique para la formalización del contrato correspondiente. De no hacerlos, perderá su derecho, pasándose al siguiente de la misma forma.
 
SEPTIMA: INCIDENCIAS.
 
            La Junta de Gobierno Local quedará facultada para resolver las dudas que se presente y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección y realización de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las Bases Generales aprobadas por Pleno de 25 de Mayo de 1998 y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
 
                                   San Pedro del Pinatar, a 19 de julio de 2010.
EL ALCALDE,
 
 
Fdo. José García Ruiz.


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