PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS DESDE EL DIA 23 AL 27 DE julio de 2010 (AMBOS INCLUIDOS)
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL EVENTUAL PARA CONTRATACION DE UN/A CONSERJE PARA LA CASA DE LA CULTURA.
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PRIMERA: OBJETO DE LAS BASES.
Es objeto de las presentes bases y regulación del procedimiento selectivo de la contratación laboral temporal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la cobertura de una plaza de Conserje para la Casa de la Cultura, para realizar las funciones que le son características como los servicios de Biblioteca, Sala de Exposiciones y Salón de Actos, sede de gran parte de actividades culturales (conciertos, teatro, presentaciones, conferencias…) y sociales (es utilizado por centros educativos, asociaciones y vecinos) que se ofertan y demandan en el Municipio y además de todas aquellas tareas que se acreditan en la memoria adjunta. La duración será por periodo de seis meses, a jornada completa y el tipo de contrato será eventual por circunstancias de la producción
SEGUNDA: CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
REQUISITOS GENERALES:
a) Ser español/a o ciudadano/a de la CEE. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se acredita con declaración jurada)
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. (Se acredita con declaración jurada).
e) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o equivalente.
MERITOS A VALORAR POR EL TRIBUNAL:
- Por la realización de cursos de idiomas, con una duración igual o superior a 112 horas, a razón de 1 punto por curso hasta un máximo de 4 puntos.
- Por la realización de otros cursos (informática, riesgos laborales,…) a razón de 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 1 puntos.
- Experiencia laboral relacionada con los grupos de cotización del 1 al 6 del Régimen General de la Seguridad Social, otorgándose 0,5 puntos por año de servicio en una Entidad pública , hasta un máximo de 4 puntos. (Vida laboral).
- Experiencia laboral relacionada con los grupos de cotización del 1 al 6 del Régimen General de la Seguridad Social, otorgándose 1 punto por año de servicio en una Entidad privada, hasta un máximo de 2 puntos. (Vida laboral)
- Entrevista personal a fin de comprobar la adecuación del candidato al puesto a cubrir, en caso de igualdad de puntos.
TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
Las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios y las personas interesadas podrán presentar instancias durante el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan las bases de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y presentarán instancia ajustada al modelo que se contenga en cada convocatoria, junto con fotocopia del DNI, y demás documentación requerida, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia de ésta a través de fax al nº 968 181180.
Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la forma que determina el art. 38 de la ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se requiera, contado desde el siguiente al que aparezca publicado en el Tablón de Anuncios la Convocatoria. De coincidir en sábado o en día festivo, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.
Las personas aspirantes deberán presentar junto con la instancia, los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos. Los datos deberán acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas.
Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
CUARTA.- ADMISION Y SELECCION DE ASPIRANTES.
1º.- Terminado el plazo de presentación de instancias, se entenderán admitidas aquellas personas que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma, la Junta de Gobierno Local, dentro del plazo máximo de 10 días, dictará una relación de aspirantes más idóneos/as para cubrir las plazas vacantes, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
La referida resolución expresará la baremación de cada aspirante, conforme a la puntuación establecida en los méritos específicos.
2º.- La selección de las personas aspirantes más idóneas para cubrir las plazas vacantes se efectuará, mediante concurso, y conforme a los requisitos expresados en el apartado segundo de las presentes bases.
3º.- La persona que no haya sido seleccionada, será llamada según el orden de puntuación obtenida para casos de provisión interina o contratación temporal de las plazas vacantes que se produzcan o por necesidad de sustitución.
QUINTA.- COMPOSICION DEL ORGANO DE SELECCION.
Presidente: D. Mariano Martínez Aranda. Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Suplente: D. Gregorio Pedro Pérez Quesada, Conserje.
Secretario: Dª M. Carmen López Jiménez, Auxiliar Administrativa. Suplente: D. Juan Manuel Villaescusa Gallego, Auxiliar Administrativo.
Vocal: Dª. M. José Villaescusa Canovas, Auxiliar Administrativo. Suplente: Dª. Serafina Zapata Mercader, Auxiliar Administrativo.
SEXTA.- CONTRATACION.
El Ayuntamiento, efectuará los correspondientes llamamientos al personal seleccionado según el orden de puntuación obtenida. El resto de personas no seleccionadas formarán la correspondiente lista de espera, pudiendo ser llamadas por orden de prelación en caso de vacancia, renuncia o enfermedad de la persona seleccionada. Para que exista contratación, se requiere un mínimo de 5´5 puntos, en el supuesto que no se alcanzara ese mínimo no se realizará contratación alguna.
La lista de espera subsistirá hasta la celebración de la siguiente convocatoria.
Notificado el llamamiento a la persona seleccionada, ésta comparecerá en el Ayuntamiento el día que se le indique para la formalización del contrato correspondiente. De no hacerlo, perderá su derecho, pasándose a la siguiente de la misma.
SEPTIMA.- INCIDENCIAS.
La Junta de Gobierno Local queda facultada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en las Bases Generales aprobadas por Pleno de 25 de Mayo de 1998 y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
San Pedro del Pinatar, a 09 de julio de 2010.
EL ALCALDE - PRESIDENTE,
Fdo. José García Ruiz.