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PERSONAL  CONTRATACION DE CUATRO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/

 

PLAZO DE PRESENTACION DE INSTACIAS DE 7 A 12 DE JULIO DE 2010 (AMBOS INCLUIDOS)
 
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA CONTRATACION DE CUATRO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS DE APOYO PARA EL NEGOCIADO DE GESTION TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR.
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PRIMERA: OBJETO DE LAS BASES.
 
            Es objeto de las presentes bases y regula­ción del procedimiento selectivo de la contratación laboral temporal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de cuatro plazas de  Auxiliar Administrativos/as de apoyo para el Negociado de Gestión Tributaria para la realización de trabajos de ejecución y tramitación de expedientes de todo tipo de impuestos relacionados con la Recaudación en Voluntaria, tramitación de modelos de declaraciones de alteraciones catastrales, atención al público, realización de expedientes administrativos, entre otros. La duración será por periodo de tres meses, a jornada parcial y el tipo de contrato será eventual por circunstancias de la producción.
 
SEGUNDA: CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
 
            REQUISITOS GENERALES:
 
a) Ser español/a o ciudadano/a de la CEE. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
            b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
            c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se acredita con declaración jurada)
            d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. (Se acredita con declaración jurada)
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FPI, ESO, o titulación equivalente.
 
 
 
 
 
 
            MERITOS A VALORAR POR EL TRIBUNAL:
 
-    Por haber prestado servicios efectivos en labores relacionadas con el objeto de la convocatoria en la empresa privada, a razón de 0,25 puntos por mes hasta un máximo de 7 puntos. (Se deberá acreditar documentalmente que la empresa se dedica a actividades recaudatorias en el ámbito de la Administración Pública) (Se acompañará Vida Laboral)
-    Por la realización de cursos de informática y otros, a razón de 1 punto por curso hasta un máximo de 3 puntos.
-     Entrevista personal a fin de comprobar la adecuación de la persona candidata al puesto a cubrir, en caso de igualdad de puntos.
 
TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
 
Las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios y las personas aspirantes podrán presentar instancias durante el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan las bases de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y presentarán instancia ajustada al modelo que se contenga en cada convocatoria, junto con fotoco­pia del DNI, y demás documentación requerida, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia de ésta a través de fax al nº 968 181180.
 
 Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la forma que determina el art. 38 de la ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se requiera, contado desde el siguiente al que aparezca publicado en el Tablón de Anuncios la Convocatoria. De coincidir en sábado o en día festivo, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.
 
Los aspirantes interesados deberán presentar junto con la instan­cia, los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos. Los datos deberán acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas.
 
            Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realiza­rán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
 
 
 
 
 
CUARTA.- ADMISION Y SELECCION DE ASPIRANTES.
 
1º.- Terminado el plazo de presentación de instancias, se entenderán admitidas aquellas personas que hubieren presen­tado su solicitud en tiempo y forma y reúnan todos los requisitos generales, caso contrario serán excluidas. La Junta de Gobierno Local, dentro del plazo máximo de 10 días, dictará una relación aspirantes más idóneos/as para cubrir las plazas vacantes, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
 
            La referida resolución expresará la baremación de cada uno de los aspirantes, conforme a la puntuación establecida en los méritos a valorar por el tribunal.
 
            2º.- La selección de las personas aspirantes más idóneas para cubrir las plazas vacantes se efectuara, conforme a los méritos expresados en el apartado segundo de las presentes bases.
 
QUINTA.- COMPOSICION DEL ORGANO DE SELECCION.
 
Presidente: D. Manuel Belmonte Corbalán, Sargento de este Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Suplente: Dª Mª Luisa García Pineda, Trabajadora Social de este Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
 
Secretario: D. José Javier Carrasco Guirao, Informático del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Suplente: Dª Carmen Pazos Cabral, Técnica Centro Local de Empleo.
 
Vocal: D. José Luis Sorlí Domingo, Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Suplente: Dª. Maria José Villena Tárraga, Administrativa del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar
 
SEXTA.- CONTRATACION.
 
            El Ayuntamiento, efectuará el correspondiente llama­miento a la persona seleccionada con la máxima puntuación obtenida. El resto de personas no seleccionadas formarán la correspondiente lista de espera, pudiendo ser llamadas por orden de prelación en caso de vacancia, renuncia o enfermedad de la persona seleccionada. Para que exista contratación se requiere un mínimo de 5 puntos, en el supuesto que no se alcanzara ese mínimo no se realizará la contratación alguna.
 
            La lista de espera subsistirá hasta la celebración de la siguiente convocatoria.
 
 
 
 
            Notificado el llamamiento a la persona seleccionada, ésta compa­recerá en el Ayuntamiento el día que se le indique para la forma­lización del contrato correspondiente. De no hacerlo, perderá su derecho, pasándose a la siguiente de la misma.
  
SEPTIMA-INCIDENCIAS.
 
La Junta de Gobierno Local queda facultada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en las Bases Generales aprobadas por Pleno de 25 de Mayo de 1998 y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
 
San Pedro del Pinatar, a 16 de junio de 2010.
EL ALCALDE,
 
 
Fdo. José García Ruiz.


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